Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Trejos Cataño Conrado Alexander

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del circuito de Riosucio, Caldas, y la Parcialidad Indígena Cartama, causado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores del fuero especial indígena para efectos de asignar la competencia.

El factor personal está acreditado por la pertenencia del acusado a la comunidad indígena.

Está acreditado el factor territorial, ya que la conducta investigada ocurrió en la vía pública que conduce a la plaza antigua del municipio de Marmato, sector “el Limonar”, sitio sagrado para la parcialidad, territorio actualmente ocupado por la comunidad.

Se constata que la conducta imputada afecta intereses de la sociedad mayoritaria: el delito protege el bien jurídico de la seguridad pública y pone en peligro el mantenimiento de la paz y la convivencia social, la seguridad ciudadana y los bienes personales; para la comunidad, las armas dentro de su territorio “generan una desarmonía” que debe ser conocida por el consejo de justicia propia.

Ambas sociedades tienen interés por sancionar la conducta, entonces el elemento objetivo no es determinante para establecer competencia.

El elemento institucional no se acredita porque, a pesar de que la comunidad demostró cierta institucionalidad, no pudo verificarse la existencia de mecanismos institucionales suficientes para garantizar el debido proceso y la resocialización del procesado.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, y la Parcialidad Cartama, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, es la autoridad competente para conocer el proceso seguido en contra de Conrado Alexander Trejos Cataño, por el presunto delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6502 al Juzgado 001 Penal del Circuito de Riosucio, para lo de su competencia y, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Parcialidad Indígena Cartama.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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